Continuamos compartiendo con ustedes el tema de beneficios fiscales para inversiones en energias renovables. Creemos que lo compartido por CPA Ferrere es claro, resumido, y perfectamente entendible por todos los actores.
Impuestoa la Renta
El Decreto 354/009 exonera del Impuesto aq las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas originadas en las actividades promovidas, según el siguiente calendario:
* Para la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales:
* 90% de la renta entre 1/07/2009 y 31/12/2017
* 60% de la renta entre 1/01/2018 y 31/12/2020
* 40% de la renta entre 1/01/2021 y 31/12/2023
* Para la prospeccion y exploración de minerales
* 75% de la renta entre 1/07/2009 y 31/12/2013
* 60% de la renta entre 1//01/2015 y 31/12/2017
* 40% de la renta entre 1/01/2018 y 31/12/2020
" Esta exoneración aplica directamente sobre la renta gravada, por lo que genera la exoneración del Impuesto a la Renta sobre la Distribución de Dividendos asociada ( segun criterios fiscales). Beneficio diferencial respecto al Régimen General.
Requisitos
En el caso de los Proyectos de generación de energía electrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales y la generación de energía eléctrica a traves de la cogeneracion la exoneraión solamente se aplicará a la energia electrica vendida en el mercado de contratos a termino, definido por el Decreto 360/2002.
" Cuando los ingresos derivados de las actividades promovidas superen el 75% , se podrá solicitar la exoneración de IRAE generado por el total de los ingresos.
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